27/06/08
Opina sobre l'Assemblea

Obrim debat sobre la passada assemblea. Què en penses? Tens qUestions relacionades amb l'assemblea? Tot el què vulgueu opinar és vàlid.
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Abrimos debate sobre la pasada asamblea. Qué opinas? Tienes preguntas relacionadas con la asamblea? todo lo que queráis opinar es válido.
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20/06/08
PRIMEROS RESULTADOS DEL EQUIPO DE TRABAJO DE PENSIONES

¿QUÉ ES UN COMPROMISO POR PENSIONES SEGÚN LOS DERECHOS DE CONVENIO COLECTIVO?
Son unos derechos económicos que se constituyen para cada trabajador, en función de su situación contractual con la empresa y según el Convenio, para la jubilación.
Existen sentencias del Tribunal Supremo que avalan en caso de despido del trabajador, estos derechos económicos se convierten en derechos transaccionales, y por tanto el trabajador los puede traspasar a otro plan o se los puede llevar juntándolos y sumándolos a la indemnización por despido.
Anexo 1: Real Decreto 1588/1999 normativa fondos de pensiones para trabajadores: RealDecreto1588.pdf
Anexo 2: Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo. Convenio_jubilacion.pdf
* recordar que nuestro convenio está disponible íntegro en nuestra página web linkada en la parte izquierda.
¿COMO SE CONSTITUYE ESTE COMPROMISO?
A nivel global existe la obligación que las empresas exterioricen estos compromisos. Pero hay una excepción: Las entidades de seguros (junto con las entidades financieras, bancos y cajas sociedades de valores y agencias de valores).
En esta excepción se pueden constituir fondos internos.
También existe otra posibilidad en este caso: constituir una póliza para cubrir estas obligaciones de futuro.
En total, se deben provisionar o se deben hacer aportaciones de primas en esta póliza para cada uno de los trabajadores. Esto debe estar reflejado en los apuntes contables que la entidad ha de realizar, y internamente debe estar identificado de forma individual para cada trabajador con su importe pertinente.
Este importe depende del salario de cada trabajador y de su edad. El trabajador puede llegar a percibir como máximo 10 mensualidades de su sueldo en función de su antiguedad (por cada 5 años de antiguedad= una mensualidad de su sueldo). La cota máxima es a 30 años de servicio a la empresa en la que se jubile el trabajador.
¿TODOS LOS TRABAJADORES DE AGRUPACIÓN MÚTUA O DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO TENEMOS ESTE DERECHO?
Si. Todos los trabajadores de AMCI, ASA, AMSYR y AMDIF.
Tenemos el derecho porqué todos pertenecemos a la empresa matriz y nos regimos por el mismo convenio vigente de seguros.
¿TENEMOS QUE ESTAR INFORMADOS DE NUESTROS DERECHOS?
Según el Real Decreto 1588/1999 del 15 de octubre por el cual se aprueba el reglamento sobre la instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios y según el régimen excepcional de las entidades de crédito, entidades aseguradoras y las sociedades o agencias de valor, la entidad debe informar, anualmente, en los términos que se acuerde, a los trabajadores o a sus representantes sobre los compromisos por pensiones que les afecten y sobre las prestaciones causadas.
¿CUAL ES LA SITUACIÓN ACTUAL EN NUESTRA ENTIDAD?
Des del Comité, los delegados y la Sección Sindical, hemos constituido un equipo de trabajo que vela para clarificar la situación actual, y además nos ofrecemos a la empresa para empezar a trabajar para consensuar el plan de pensiones de empleo según informó la dirección a toda la organización el pasado 25 de enero y que identificó como proyecto clave para el 2008.
Firma:
El equipo de trabajo de Compromisos por pensiones.
11:40 Anotado en Compromisos de pensions i premis segons convenis | Permalink | Comentarios (5) | Enviar a Email
Sobre les 60 hores / Sobre las 60 horas

Salutacions a totes les formigues. Us deixem un article força interessant sobre la polèmica que ha sorgit sobre les 60 hores.
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Saludos a todas las hormigas. Os dejamos un artículo interesante sobre la polémica que se ha creado a propósito de las 60 horas.
L'article / El artículo: 60 hores 080616diari021.pdf
08:14 Anotado en Blog | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email
12/06/08
Pacte empresa comitè - 1989
Us adjuntem el pacte de l'Abril del 1989, vigent, en el qual es va acordar els següents punts:
1) L'enitat constejarà una assegurança col·lectiva a favor dels seus empleats que cobrirà els riscos de mort i invalidesa amb uns capitals de 2.000.000 de les antigues pessetes per mort i 3.000.000 pessetes per invalidesa.
2) Llicències: millorant allò establert pel conveni es van establir els següents permisos retribuïts:
- Per malaltia greu del cònjugue, ascendents o descendents, consanguinis o polítics i col·laterals fins a segón grau, sempre que la presència de l'empleat al costat del malalt sigui justificada: tres dies com a màxim ampliables a un mes sense sou, a partir del quart dia.
- Per defunció del cònjugue, ascendents o descendents, consanguinis o polítics i col·laterals fins a segón grau: tres dies naturals com a màxim, ampliables a cinc en el supost que el fet tingui lloc fora de la població on radica el centre de treball de l'entitat, correlatius a comptar des del dia de la defunció.
- Per matrimoni del fill/a de l'empleat: el dia de la cerimònia.
Us recordem que aquest pacte es va signar al 1989 entre la direcció de l'empresa i el comitè, i encara avui segueix vigent.
El pacte: pacte_empresa_comite.pdf
13:40 Anotado en Beneficis Socials: Horaris, Nova Seu, Compensació | Permalink | Comentarios (0) | Enviar a Email
10/06/08
25.000 VISITAS!

Ja tenim 25.000 visites, i es fa palès que "EL COMITÈ TAMBÉ SOU VOSALTRES". Moltes gràcies pel vostre suport, seguirem construïnt entre tots aquesta eina de debat. Enhorabona!
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Ya tenemos 25.000 visitas y se hace evidente que "El COMITÉ TAMBIÉN SOIS VOSOTROS". Muchas gracias por vuestro apoyo, seguiremos construyendo entre todos esta herramienta de debate. Enhorabuena!
09:55 Anotado en Blog | Permalink | Comentarios (7) | Enviar a Email
